viernes, 23 de octubre de 2020

LA CONSTITUCIÓN DE 1812 (I)

La Constitución de 1812 representa el inicio del constitucionalismo español, en cuanto primer texto con ese valor normativo y con vigencia efectiva en nuestro país. Pero no sólo merece atención por su simbolismo, o por deseos conmemorativos. Las disposiciones contenidas en su texto tuvieron una influencia determinante en el desarrollo del régimen constitucional español a lo largo de todo el siglo XIX, influencia que se mantuvo en el siglo siguiente y que, en algunos aspectos, aún se hace presente hoy día. Y ello por varias razones. Por una parte, porque las fórmulas establecidas en la Constitución de 1812 para enfrentarse con cuestiones esenciales en todo orden político (así la cuestión de en quién reside la soberanía, y, en relación con este aspecto, con cuestiones derivadas como son la configuración y competencias de los poderes del Estado y la estructura territorial de esos poderes) establecieron en gran manera los términos en que se iba a plantear durante mucho tiempo la evolución política y jurídica de España. Así, y hasta bien entrado el siglo XX, el debate sobre el papel y posición respectiva del rey y de las Cortes, y sobre la unidad o diversidad del orden jurídico español (entre otros muchos ejemplos), fue tributario de las formulaciones de Cádiz, bien para defenderlas, bien para impugnarlas. Pero además, y como consecuencia, porque el apoyo o rechazo a las líneas directrices de la Constitución de Cádiz fue uno de los elementos para la diferenciación entre las diversas posturas o alternativas ideológicas y jurídicas protagonistas de la vida política y constitucional española. Los enfrentamientos y contraposiciones entre liberales y absolutistas primeramente, y progresistas y moderados con posterioridad no pueden entenderse sin referencia a los mandatos (y los principios inspiradores) de la Constitución.

 

Luis López Guerra, La Constitución de 1812, Tecnos, Madrid 2012, página 9. 

 

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