LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN

La vida de la Constitución de 1812 fue accidentada. Promulgada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José (de donde el apelativo de "la Pepa" en la simbología popular), fue formalmente declarada sin valor por Fernando VII a su vuelta de Francia en su Decreto de 4 de mayo de 1814, restableciendo el régimen absolutista y declarando "nula y de ningún valor ni efecto la Constitución de las llamadas Cortes generales y extraordinarias de la Nación". La sublevación libertal de Cabezas de San Juan por Rafael de Riego en 1820 la puso de nuevo en vigor, comprometiéndose el rey a aceptarla y jurarla en su decreto de 7 de marzo del mismo año. Pero la intervención de la Santa Alianza por medio del ejército francés (los "cien mil hijos de San Luis") condujo de nuevo a su abrogación por Fernando VII, que en decreto de 1 de octubre de 1823 declaró "nulos y de ningún valor los actos del Gobierno llamado constitucional". Convertida en símbolo del liberalismo progresista, y bajo la regencia de María Cristina de Borbón, la sublevación de los sargentos de La Granja hizo posible su nueva y breve entrada en vigor en 1836, para ser sustituida por la Constitución de 1837, concebida como una reforma de la Constitución de Cádiz.
Pero si la vigencia de los preceptos constitucionales fue limitada en el tiempo, la influencia de sus principios se extendió ampliamente a lo largo de la historia del constitucionalismo; no sólo del constitucionalismo español (donde los principios de la Constitución de 1812 fueron la bandera del partido progresista y se reflejaron en las Constituciones de 1837 y 1869) sino también en el constitucionalismo americano y, señaladamente, en el europeo. Prueba de tal influencia, y de que la Constitución de Cádiz se había convertido en un símbolo del constitucionalismo liberal frente al absolutismo, es que la Constitución de 1812 fue proclamada formalmente como norma fundamental en el Reino de las Dos Sicilias el 7 de julio de 1820 y en el Reino de Cerdeña el 13 de marzo de 1821. Más cercanamente, la Constitución española fue la fuente esencial de inspiración de la Constitución portuguesa de 1822.
Luis López Guerra, La Constitución de 1812, Tecnos 2012, página 22.
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