lunes, 5 de diciembre de 2022

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

 TÍTULO VI. DEL PODER JUDICIAL

Artículo 117 

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/


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