lunes, 2 de diciembre de 2013

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (II)

El texto aprobado por las Cortes en marzo de 1812 fue resultado de un compromiso entre liberales y absolutistas, favorable a los primeros por la situación política en que se llevó a cabo. Este compromiso aparece claro si comparamos la organización liberal del Estado que establece la Constitución con el reconocimiento total a los derechos de la religión católica, que fue el punto central de los absolutistas. (pág. 16)
(...)
Cuando vemos en el artículo 6 que los españoles deben ser "justos y benéficos", o en el 13 que "el objeto del gobierno es la felicidad de la nación", entendemos como la Constitución no sólo pretendía regular el ejercicio del poder, sino también conseguir una reordenación general de la sociedad. Este carácter ético, incluso, del primer constitucionalismo, que desaparece posteriormente por influencia del positivismo, está perfectamente reflejado en la Constitución de Cádiz.
Por todo ello, el texto de 1812 se convierte en el símbolo liberal por excelencia de nuestra historia, llegando a representar la panacea de los problemas nacionales. (pág. 20)

Jordi Solé Tura y Eliseo Caja, Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936),
 Madrid, Siglo XXI, 1983.

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