martes, 12 de noviembre de 2013

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (I)

Antes y después de la aprobación del texto constitucional, las Cortes de Cádiz y las ordinarias que las siguieron aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar las trabas del Antiguo Régimen: supresión de señoríos, libertad de trabajo y anulación de los gremios, abolición de la Inquisición, tímido inicio de desamortización y reforma agraria..., pero la restauración del absolutismo anuló esta embrionaria tarea de construcción del Estado liberal.
El carácter de la obra de Cádiz queda así como la primera piedra de un edificio por construir. El rasgo primero que debemos considerar es la naturaleza misma del proyecto político: la Constitución de 1812 es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, y abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto, sino limitado, y debe responder a la voluntad general de la nación. (...)
Dentro del constitucionalismo occidental, el texto de Cádiz representa uno de los mejores modelos, soportando la comparación con la Constitución francesa de 1791 o la americana de 1787. (...)
Como ellas, en todo caso, transpiraba las características del primer liberalismo: la aspiración a racionalizar el poder y un cierto sentido taumatúrgico como si la Constitución fuera capaz de resolver todos los problemas. Todas las primeras constituciones aspiraban a construir el Estado conforme a criterios racionales, para lograr un funcionamiento de la sociedad menos arbitrario y más lógico.

Jordi Solé Tura y Eliseo Caja, Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936),
Madrid, Siglo XXI, 1983, págs. 19 y 20

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