Título preliminar
Artículo 3
1. El castellano es la
lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de
conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las
distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será
objeto de especial respeto y protección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario