Título preliminar
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son
instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el
ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a
la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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