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TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 137
El Estado se organiza
territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas
que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de
sus respectivos intereses.
Artículo 138
1. El Estado garantiza la
realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2
de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico,
adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y
atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los
Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún
caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
1. Todos los españoles tienen
los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del
Estado.
2. Ninguna autoridad podrá
adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación
y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el
territorio español.
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