lunes, 3 de diciembre de 2012

CÓDIGO DE HAMMURABI


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1. Si un señor acusa a otro señor y presenta contra él denuncia de asesinato, pero no lo prueba, su acusador será condenado a muerte.
3. Si un señor presenta un falso testimonio en una causa, y no prueba lo que dice, si la causa es de vida o muerte, el señor será condenado a la pena capital.
8. Si un señor roba un buey o una oveja o un asno o un cerdo o una barca, si lo robado pertenece a la religión o si pertenece al estado, restituirá treinta veces su valor; si pertenece a un ciudadano particular, restituirá diez veces. Si el ladrón no posee lo necesario para restituir, será condenado a muerte.
195. Si un hijo golpea a su padre, se le amputará la mano.
196. Si un señor destruye el ojo de un miembro de la aristocracia, se destruirá su ojo.
197. Si rompe el hueso de otro señor, se le romperá su hueso.
198. Si destruye el ojo de un plebeyo o rompe el hueso de un plebeyo, pagará una mina de plata.
199. Si destruye el ojo del esclavo de un señor o rompe el hueso del esclavo de un señor, pagará la mitad de su valor.
218. Si un médico llevó a cabo una operación de importancia en un señor con una lanceta de bronce y causó la muerte del señor, o abrió la cuenca del ojo de un señor y destruyó el ojo del señor, se le amputará la mano.
219. Si un médico llevó a cabo una operación de importancia en el esclavo de un plebeyo con una lanceta de bronce y causó su muerte, entregará esclavo por esclavo.
229. Si un constructor edificó una casa para un señor, pero no dio solidez a su obra, resultando que la casa por él construida se desplomó, lo cual produjo la muerte del propietario de la casa, este constructor recibirá la muerte.
230. Si causa la muerte de un hijo del propietario de la casa, recibirá la muerte el hijo de tal constructor.
231. Si causa la muerte de un esclavo del propietario de la casa, dará esclavo por esclavo al dueño de la casa.

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